REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000871
ASUNTO : NP01-S-2011-000871
ASOCIADO DE SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito consignado por la Defensa Tercera Especializada de la Circunscripción del Estado Monagas donde expone que hubo un error de transcripción en la identidad de su representado el Ciudadano SOBRESEIDO, este Tribunal en aras la corrección, estimando la falla del sistema que hubo en fecha 26 de mayo 2014, procede a transcribir nuevamente el acta de fundamentación de la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva que dictó el SOBRESEIMIENTO ne el presente Asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2011-000871.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº.- 1 para decidir observa:
En fecha 31 de octubre 2013 este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS GEOVANNY TINEO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.981.149, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MAESTRO DE OBRA EN CONSTRUCCION, hijo Cerca De Protección Civil A Pocos Metros De La Escuela Rural De La Plena de ROSA TINEO (F) y de AMALIO LA ROSA (F), Residenciado en: Calle Miramar Sector la Plena Caripito, MATURÍN-ESTADO-MONAGAS. Teléfono: 0416-9958057, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) Informe de Finalización Nº.- E.I.V.C.M. 0000462-13 de fecha 05-11-2013 suscrita por la ABOGADA ROSA ORDAZ Coordinadora del Equipo Interdisciplinario en el cual se deja constancia el cumplimiento por parte del ciudadano Procesado de todas las actividades que le fueron asignadas, mostrando buena conducta. Conclusión: En razón a lo antes expuesto y del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal se considera en su informe de finalización una evaluación: FAVORABLE”.
En fecha19 de marzo 2014, tuvo lugar la audiencia en la cual se sentenció: lo siguiente: “visto el informe favorable de conformidad con el articulo 46 del código orgánico procesal Penal, solicito el pronunciamiento del Tribunal. El sobreseimiento”.
Toda ves que fueron verificadas las siguientes condiciones además Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho más nada”. Se verifica que se cumplieron las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD tal como lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo que una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 46 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, , en la causa seguida al ciudadano LUIS GEOVANNY TINEO”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.981.149, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MAESTRO DE OBRA EN CONSTRUCCION, hijo Cerca De Protección Civil A Pocos Metros De La Escuela Rural De La Plena de ROSA TINEO (F) y de AMALIO LA ROSA (F), Residenciado en: Calle Miramar Sector la Plena Caripito, MATURÍN-ESTADO-MONAGAS. Teléfono: 0416-9958057, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Regístrese y Publíquese. Se acuerda notificar a las partes de la presente corrección, Líbrese oficio al S.I.P.O.L Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1º
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. ROSELIN MENDOZA
|