REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000854
ASUNTO : NP01-S-2012-000854
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 21 DE SEPTIEMBRE del 2012, este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DIMAS ISIDRO MACHADO PERALES, venezolano, natural de en las Alhuacas, Municipio Libertador, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 15/05/1979, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.006, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: quinto año, hijo de Trina Perales (v) y de Ramón Machado (v), Residenciado en: prados del sur, calle 2, casa sin número, es un rancho, TELEFONO: no tiene; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “si yo cumplí con todas las `presentaciones y charlas, estoy arrepentido de lo que paso, aprendí mucho de las charlas, no vuelvo a meterme con ninguna mujer ni con ella Es todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “el ha cumplido, es verdad, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “una vez que el Defensor publico buenos días esta defensa técnica una vez revisado el expediente en el informe del departamento interdisciplinario, escuchada la exposición del ciudadano dimas isidro machado, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 46 del COPP así como el articulo 300 ordinal 3 solicita el sobreseimiento de la causa, la exclusión del sistema SIIPOL y copias certificadas de la decisión, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “una vez oído y verificado lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21/09/2012 lo manifestado por la víctima presente en sala y una vez revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de VCM el cual cursa al folio 165, esta representación fiscal solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta tal como lo prevé el articulo 46 de COOP proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente, es todo”:Esta Juzgadora al revisar minuciosamente las actas procesales, verifica sistemáticamente las presentaciones que le fueron impuestas por ante el Alguacilazgo de la sede Judicial y el Ciudadano Alguacil de sala hizo constar a viva voz que el ciudadano evaluado cumplió con todas las presentaciones. Una vez verificado el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº.- EIVCM 000125-12 de fecha 28-6-2012, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadanoDIMAS ISIDRO MACHADO PERALES, venezolano, natural de en las Alhuacas, Municipio Libertador, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 15/05/1979, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.006, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: quinto año, hijo de Trina Perales (v) y de Ramón Machado (v), Residenciado en: prados del sur, calle 2, casa sin número, es un rancho, TELEFONO: no tiene; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO