REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001275
ASUNTO : NP01-S-2011-001275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 21 de diciembre del año 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano OSCAR ANTONIO VALBUENA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.963, Venezolano, de 35 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Inés Santil (f) y de Juan Valbuena (v), domiciliado en: Tasupal, Municipio Ezequiel Zamora, calle nueva de tasupal, en la cancha de bolas criollas el caro, Teléfono: 0414/8574818 (propio) 0414/0347203 (mama), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD). Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “yo con ella no me he metido mas, yo tengo un trabajito en el puerto, yo vine aquí y la Dra. Me dijo que yo puedo trabajar en el puerto, yo tengo un año viniendo un día antes de las presentaciones, yo con ella no me remetido más, cumplí con el Equipo Interdisciplinario con las seis (06) sesiones, y consulte con la Dra., Rosa y ella me dijo que si podía. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana victima: el ha cumplido con todo, no me dirigido ni una palabra, es todo”.Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “verificando el expediente se observa que el ciudadano OSCAR VALBUENA hay cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este digno Tribunal por todo esto solicito de conformidad con el articulo 46 el sobreseimiento de la causa y la excusión del sistema SIIPOL solicito copias certificadas de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 20/12/2012 oído lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el tribunal y luego de haber revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer esta representación fiscal solicitada al tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del a emitir el correspondiente pronunciamiento es todo”. La Jueza Expone : “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, luego de verificar las conclusiones del informe OFICIO Nº.- E.I.V.C.M-00523-13 de fecha 26-12-2013, emanado del equipo Interdisciplinario y que el mismo evolucionó positivamente; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: OSCAR ANTONIO VALBUENA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.963, Venezolano, de 35 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Inés Santil (f) y de Juan Valbuena (v), domiciliado en: Tasupal, Municipio Ezequiel Zamora, calle nueva de tasupal, en la cancha de bolas criollas el caro, Teléfono: 0414/8574818 (propio) 0414/0347203 (mama), por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión,. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo.

La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

La Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS