REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000739
ASUNTO : NP01-S-2011-000739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 15 de junio del año 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ”, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 60 años de edad, por haber nacido en fecha 29/07/1951, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.212, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de LEDIA RODRIGUEZ (F) y de JULIO TORRIBILLA (F), Residenciado en: CALLE LA PLANTA, NRO. 138, SECTOR 23 DE ENERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0416/2859613 (PROPIO); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDEMNTIDAD) AST“bueno todas las condiciones que me pusieron creo que las he cumplido a cabalidad, he venido a las audiencia y presentación en fin. Es todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “el ha cumplido, he estado libre de violencia el va a la casa a ver a sus hijos y no se ha metido más conmigo es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “una vez que el Defensor publico primero verifico las condiciones que le impuso el Tribunal consistentes en mantener el domicilio en su respectiva jurisdicción, así como las charlas de orientación en programas educativos de no violencia contra la mujer asistiendo a seis (06) charlas según se desprende del oficio nº E.I.V.C.M.-0000260-13 de fecha 13/06/2013 emanado y suscrito por los funcionarios Yaritza Astudillo, Yesenia Sánchez y Rosa Ordaz adscritos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal además de las condiciones de protección a favor de la victima de acuerdo a los expresado a viva voz por parte de ella ante este Tribunal de que el señor no se ha vuelto a meter con ella, por ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 46 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 7º, articulo 127 numeral 11º y 300 numeral 3º, primero supuesto, ambas disposiciones legales del COPP el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido de igual manera va a solicitar copias certificadas de esta Audiencia Especial de Verificación de Condiciones que impuso el Tribunal así como oficiar al SIPOL a los fines de excluir del sistema a mi defendido realizando los tramites administrativos correspondientes ante consultaría jurídica de ese organismo de investigaciones penales y criminalisticas, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “oído lo manifestado por las partes en su oportunidad correspondiente, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad, según informe oficio nº E.I.V.C.M.-0000260-13 de fecha 13/06/2013 emanado del Equipo Interdisciplinario; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ”, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 60 años de edad, por haber nacido en fecha 29/07/1951, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.212, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de LEDIA RODRIGUEZ (F) y de JULIO TORRIBILLA (F), Residenciado en: CALLE LA PLANTA, NRO. 138, SECTOR 23 DE ENERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0416/2859613 (PROPIO), por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se nombre como correo especial al ciudadano sobreseído en razón de comunicación realizada por el órgano de investigación científica ante la Coordinación de estos Tribunales que a los efectos de una solicitud de exclusión del Sistema de registro policial que llevan se realizara a través de los funcionario y funcionarias adscritos a los órganos jurisdiccionales a los fines de generar confianza de actuación de lo ordenado en cuyos contenidos en consecuencia se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo.
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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