REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000551
ASUNTO : NP01-S-2011-000551

Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el proceso seguido al Ciudadano Acusado: YOEL JOSE RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.727, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 34 años de edad por haber nacido en fecha 10/09/1976, y de oficio: agricultor, Estado Civil: casado, hijo de: Virginia Gómez (v) y de Santos Rivero (v), domiciliado en: la calle El Estadio, casa S/N, sector la Cuchilla, Caripe, Estado Monagas, Teléfono: 0426/8979566 (propio); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD):
“Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expuso: , quien expone: “no cumplí por ante el equipo porque no tengo los recursos económicos, yo he respetado a la ciudadana víctima. Es todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “el no ha vuelto a agredirme, es todo”.Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “buenos días, esta defensa técnica una vez revisado el expediente escuchada la exposición de mi representado solicito a este digno0 Tribunal que se haga una extensión de las obligaciones impuestas de conformidad con el articulo 47 del COPP y así obtener los resultados alcanzados según el objetivo de le Ley Especial, solicito copias simples, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “el Ministerio Público una vez verificado de las actas que conforman la presente investigación que el ciudadano YOEL RIVERO no cumplió con una de las condiciones que le fueran impuestas en la respectiva audiencia preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, siendo la misma la falta de comparecencia por ante el Equipo interdisciplinario de estos Tribunales es por lo que en virtud de tal incumplimiento, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del COPP se solicita se le amplié el lapso de prueba a los fines de que este ciudadano reciba la asesoría correspondiente en cuanto a la no violencia a la mujer.,
Seguidamente este tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda EXTENDER el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS MESES contado a partir de la presente fecha y en consecuencia visto el cumplimiento parcial que tiene como razón el recurso económico por el cual manifiesta el ciudadano acusado se procede a realizar una extensión el los siguientes términos: 1.- Queda remitido al Equipo Interdisciplinario para que sea orientado integralmente durante el lapso de esta extensión, haciendo su primera comparecencia el día de hoy y posteriormente el 16/10/2014 a las 11:00am, y el 16/12/2014. Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.

La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS