REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009553
ASUNTO : NP01-P-2010-009553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 2 de marzo del año 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano GIORGEN LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.833, natural de Caripe Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en: SAN AGUSTIN, SECTOR LAS MALVINAS, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÈFONO 0292-4141756; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD). Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “ante todo buenos días a todos los presentes desde mi punto de vista yo como ser humano he cumplido con todas las medidas pautadas por este Tribunal ante el equipo interdisciplinario fue de gran ayuda, he mejorado mi conducta como ser humano uno comete errores. Una vez yo cumplir con mi responsabilidad en el equipo, pasado el tiempo mi pareja y yo decidimos regresar decisión de ambos, eso fue un años atrás, tuvimos un niño, que esta de mese ya, sin mas nada que agregar, es todo”. De seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima expone: “Buen día yo le agradezco a ustedes, siento y veo que ha sido de gran ayuda para el en verdad decidimos regresar porque tenemos 4 niños y es una carga muy grande para mi, me gustaría que se dicte una decisión de esto porque no quiero regresar mas aquí. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “esta defensa técnica, revisada y analizado el expediente observa con claridad que el imputado GIORGEN GONZALEZ cumplió total y cabal las obligaciones dispuestas por el tribunal asimismo observa y analiza lo dicho por el imputado y la victima que hay una clara resultado positivo por cuanto asistió a las charlas interdisciplinarias siendo que el resultado es favorecido por las ambas partes lo que se requiere del objetivo de le Ley Especial de Violencia de género asimismo solicito a este digno Tribunal con mucho respeto que tome la máxima experiencia a la hora de la decisión tomando en cuanta la declaración de la victima y del imputado, igualmente solicito de conformidad con el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 el sobreseimiento de la causa, la exclusión del sistema SIIPOL y copias certificadas de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 02/03/2012 lo manifestado por la víctima presente en sala y una vez revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de VCM el cual cursa al folio 165, esta representación fiscal solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta tal como lo prevé el articulo 46 de COOP proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA DECRETA: “oído lo manifestado por las partes en su oportunidad correspondiente, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: GIORGEN LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.712.833, natural de Caripe Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en: SAN AGUSTIN, SECTOR LAS MALVINAS, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÈFONO 0292-4141756, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, que se remita al archivo judicial. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se nombre como correo especial al ciudadano sobreseído en razón de comunicación realizada por el órgano de investigación científica ante la Coordinación de estos Tribunales que a los efectos de una solicitud de exclusión del Sistema de registro policial que llevan se realizara a través de los funcionario y funcionarias adscritos a los órganos jurisdiccionales a los fines de generar confianza de actuación de lo ordenado en cuyos contenidos en consecuencia se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL.

La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

La Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS