REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 058-14
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ DE JUICIO: Abg. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.327, domiciliado en Ciudad Ojeda, calle Trujillo, casa N° 118, municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ROSELYN DEL VALLE PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.829, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
Vista la falta de comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.327, domiciliado en Ciudad Ojeda, calle Trujillo, casa N° 118, municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa, y ROSELYN DEL VALLE PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.829, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, según acta levantada que riela al folio cuarenta y dos (42) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: EDUARDO JOSE MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.327, domiciliado en Ciudad Ojeda, calle Trujillo, casa N° 118, municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: ROSELYN DEL VALLE PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.829, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 058-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
ZBV/DECQ/kl.-
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