REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001039
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102014001209.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: Los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.892.117 y V-13.402.279 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN ABREU BARRIOS, INPRE Nro. 157.005.-
HIJO(A)S: Cuyo(s) nombre(s) se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce 2014, los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.892.117 y V-13.402.279 respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio YASMIN ABREU BARRIOS, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha,
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha trece (13) de junio de 2.014, fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Llegada la oportunidad, comparecen los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, debidamente asistidos por la abogada YASMIN ABREU BARRIOS y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, conyugues, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.892.117 y V-13.402.279 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de febrero de 2000, ante el Juzgado del Municipio Miranda Estado Zulia. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Ballena, avenida principal, diagonal al colegio, a 100 metros de la casa comunal, casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el 20 de noviembre de 2007, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años., lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos antes identificados respectivamente, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños, por ser de orden público será compartidos por ambos padres JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, según el artículo 358 de la LOPNNA. PRIMERO: la custodia como elemento de la responsabilidad de nuestros hijos, antes identificados, quedara bajo la custodia de su madre legítima, la ciudadana ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, ya antes identificada, de conformidad en el artículo 360 de la LOPNNA. TERCERO: en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio y abierto , el padre tendrá derecho a ver a visitar a sus hijos tres (03) hijos Cuyo(s) nombre(s) se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y estudios. Los días martes y jueves el padre visitara a sus hijos se los llevara a su residencia o a un sitio de recreación o estudio desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm, teniendo que retornarlos a los niños identificados up supra, a la residencia de su prenombrada madre. Los días sábados y domingos de cada semana, serán alternados para ambos padres, comenzando el primer fin de semana con su madre, y el Primero fin de semana con su padre, pudiendo los niños pernotar con su padre. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, navidades y fin de año, ambos padres disfrutaran en forma alternada de la siguiente manera: carnaval y semana santa, el primer año con la madre y el siguiente año con el padre y así sucesivamente. Vacaciones escolares, los primeros quince días con el padre y el resto con la madre, navidad y fin de año, los hijos pasaran con su madre o madre el 24 y 31 de diciembre alternado, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: en cuanto a la obligación de manutención para sus hijos, será compartida por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre de los niños el ciudadano JOVANNY RAMON FERRER CASTRO se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) en forma quincenal, para sufragar los gastos de alimentación de sus hijos, el padre se compromete a cumplir el gasto de los servicios médicos y medicamentos de sus hijos. Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del vestuario, educación, recreación y regalos en épocas festivas. QUINTO: con respecto a los bienes de nuestra comunidad conyugal declaramos que no existen bienes a repartir y en consecuencia, no existe comunidad gananciales que liquidar.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada de la acta de registro civil de nacimiento Nº 378, 176 y 336 correspondiente a sus hijos Cuyo(s) nombre(s) se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna expendida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 12, correspondiente a los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, expedida por el Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.892.117 y V-13.402.279 respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 29 de febrero de 2000, ante el Juzgado del Municipio Miranda Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JOVANNY RAMON FERRER CASTRO y ANA GISELA ALBORNOZ MENDEZ. Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE



ABG. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102014001209 y se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2014-001039.-