REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014001188
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: SILVIA CRISTINA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.237.327, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.607.
ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad.
CAUSANTE: LENIN URBANO BARROSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.663.836.
ORGANISMO PÚBLICO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS (IUTC) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto, cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: SILVIA CRISTINA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.237.327, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.607, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, la cuota parte que le pudieren corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano: LENIN URBANO BARROSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.663.836, como personal jubilado al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), institución dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2014, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente de autos.
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano LENIN URBANO BARROSO.
- Copias fotostáticas de la cédula de identidad correspondiente a la adolescente de autos, así como de la solicitante y del causante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana SILVIA CRISTINA ROA MOLINA, como representante de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a la misma le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: SILVIA CRISTINA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.237.327, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de su adolescente hija, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente beneficiaria de autos, la cuota parte que le corresponde a su representada, como heredera y beneficiaria del causante, ciudadano: LENIN URBANO BARROSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.663.836, como personal jubilado al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), institución dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar al Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), así como al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), participándole de la presente decisión. OFÍCIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102014001188 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo los Nos. 1338-14 y 1339-14.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ
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