REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102014001179
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: GENESIS MARIANT PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.113, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente: DENISEE ROSALES, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: LEONER EDUARDO DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.743.509, domiciliado en el Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de autos
Ocurrió por ante este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción el Estado Zulia, en fecha 09 de Junio del 2014, mediante demanda presenta por la ciudadana GENESIS MARIANT PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.113, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, antes identificada, asistida por la Defensora DENISEE ROSALES, antes identificada, donde interpusieron demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano LEONER EDUARDO DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.743.509, domiciliado en el Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio del niño de autos
En fecha once (11) de junio del 2014, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 20 de junio del 2014.
Consta en actas notificación de la parte demandada ciudadano LEONER EDUARDO DELGADO GOMEZ, previamente certificada por la Coordinadora de la Secretaria.
En fecha 06 de Agosto del 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Mediación, para el día 18 de Septiembre del 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de Mediación se evidencio que ninguna de las parte intervinientes en el presente asunto.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación en la audiencia preliminar el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadana GENESIS MARIANT PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.113, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana GENESIS MARIANT PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.113, en contra del ciudadano LEONER EDUARDO DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.743.509, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001179.
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
CLMG/CF/ms.
|