REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000938
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014001181.
Causa principal: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Parte demandante: JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.964, domiciliado en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.
Niña: Se omite el nombre de la niña de autos.

Se inició la presente causa en fecha once (11) Noviembre del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia por motivo de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
En fecha trece (13) de noviembre del 2014, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de Diciembre del 2013, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en la misma fecha.
Consta en actas notificación debidamente firmada por la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.964, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaria en fecha 19 de febrero del 2014.
En fecha 05 de Marzo del 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día 28 de Marzo del 2014.
En fecha 10 de Marzo del 2014, se recibió escrito de Pruebas por parte del ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública DIAMELIS SANCHEZ. Las cuales fueron admitidas en fecha 14 de Marzo del 2014.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, estando presente ambas parte y su abogados asistentes, en virtud de que se evidencio que la menor de autos, no tenia un defensor público, se ordeno reponer la causa al estado de designarle un defensor público a la niña de autos.
En fecha 02 de abril del 2014, se dicto auto donde se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sirva designar un defensor público a la niña de autos, se oficio bajo el Nº 0504-14.
Consta en actas escrito suscrito por la Defensora Pública Abog. KARINA BOSCAN, en la cual acepta el cargo como defensora de la niña CAMILA VALEZCA MONTILLA CHIRINOS.
En fecha cuatro (04) de Agosto del 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la defensora Pública abogada en ejercicio DIAMELIS SANCHEZ, mediante la cual expone: “ De conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil DESISTO del presente procedimiento…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto del 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.964, domiciliado en el Municipio lagunillas del Estado Zulia, plenamente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito el ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, a los veintidós (22) de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014001181.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms.-