REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001841
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102014001307.
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención).
Solicitantes: MIRDELYS ELENA TORRES PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.832.413, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y FRANKLIN ANTONIO BALZAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.979.184, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Niña: Se omite el nombre de la niña de autos.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos MIRDELYS ELENA TORRES PEREIRA Y FRANKLIN ANTONIO BALZAN RODRÍGUEZ, antes identificados, en beneficio de la niña de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor adquiere el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) semanales, los cuales serán entregados todos los lunes de cada semana, en dinero en efectivo, mediante recibo firmado por parte de la ciudadana MIRDELYS ELENA TORRES PEREIRA. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de a niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
Segundo: En cuanto a los gastos de medicamentos, hospitalización, consultas medicas, de la niña de autos, ambos progenitores, manifestaron compartirse los gastos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Tercero: Con respecto a la adquisición de uniformes, lista escolar, será costeada por ambos progenitores, es decir, un cincuenta por ciento (50%) para ambos cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar y con respecto al diario de la merienda, será compartida quince (15) días la progenitora y quince (15) días el progenitor.
Cuarto: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa diaria y calzado cada vez que la niña lo amerite.
Quinto: En época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, para la cual aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo) donde el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BALZAN RODRÍGUEZ, se los entregará a la progenitora de su hija en dinero en efectivo mediante recibo firmado para realizar la compra de dichos estrenos antes del veinte (20) de Diciembre, adicional de los CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) el progenitor le comprará un juguete de navidad a su hija con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de la niña.
Sexto: En este acto la ciudadana MIRDELYS ELENA TORRES PEREIRA, acepta el ofrecimiento de obligación de manutención, fijado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BALZAN RODRÍGUEZ.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001307.

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
CLMG/ZL/ms