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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001622
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GARCÍA, suscrito por los ciudadanos JOANNY RAFAEL ACOSTA y TAIRIS LUISA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.110.246 y V-15.742.895 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna),  el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, de forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes, este dinero será depositado en la cuenta del Banco Banesco Nº xxxxxxx a nombre de la madre de los niños. En cuanto al Bono escolar el padre se compromete en dotarlos de uniforme y útiles escolares; así como también se encargará del 50% de los gastos extracatedra, con previa comunicación de la madre de los niños con anticipación”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio de los niños antes mencionados, se acordó que la abuela paterna, la ciudadana Bellanira Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.427.748, compartirá con sus nietos ya que el padre no vive en el estado Nueva Esparta y fijarán la visita los fines de semana alternos desde el día viernes en la tarde, devolviéndolos el día domingo, en caso de no poder se lo comunicará a la madre de los niños. Cuando el padre venga al estado Nueva Esparta compartirá con los niños el fin de semana correspondiente a la abuela paterna. En vacaciones escolares el padre buscará a sus hijos para compartir en un lapso de 15 días, además se le extenderá ayuda psicológica para fortalecer la relación familiar”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López Morales     		                  Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Aog.
 
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