REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001471
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, debidamente suscrita por la Abogada Carmen Cueto en su carácter de Fiscal Encargada Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano Nueva Esparta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en atención a su contenido, en tal sentido esta Jueza del Tribunal y revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos Danilo Carmine Geremia y Ana Isabel Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.966.328 y V-13.338.648 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en acta de fecha 08 de julio de 2014 y que quedo establecido de la siguiente manera: (…El padre tendrá la custodia de sus hijos, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), la madre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de alimentación, vestuario, educación, que incluye uniformes escolares y útiles, así como lo que se requiera para los proyectos escolares, además de los gastos de recreación y actividades extracurriculares, incluyendo las deportivas y de las de médicos y de medicina, cuando sea necesario. De igual modo el monto por concepto de obligación de manutención, que pagara la madre, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), será de la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo), asimismo cubrirá por concepto de bono escolar la suma de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,oo) para cubrir útiles y uniformes y del bono navideño la cantidad de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,oo) para los gastos de vestidos, igualmente se compromete a cubrir el 50% de todos los demás gastos del niño y del adolescente…). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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