REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: OP02-J-2014-001465
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, debidamente suscrita por la Abogada Carmen Cueto en su carácter de Fiscal Encargada Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano Nueva Esparta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a su contenido esta Jueza del Tribunal y revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA, suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos RAMON BENJAMIN TORREZ y REBECA DEL VALLE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.203.080 y V-15.423.840 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), y que quedó establecido de la siguiente manera: (…ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la Custodia de sus hijos, el cual los tiene por medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Díaz. La madre indica que cede la custodia de sus hijos debido a que no los puede tener, no les puede brindar estabilidad y seguridad que requieren en estos momentos. El padre expone que no tiene inconvenientes en seguir ejerciendo la Custodia de sus hijos, siempre les ha garantizado la estabilidad y seguridad que es tan importante para su desarrollo. Ambos padres ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos. No obstante queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para ellos…). En tal virtud, esta Jueza deL Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se oficia a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en Protección, para que remita a este Tribunal el Acta de Nacimiento de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en virtud que es nombrado en la solicitud pero no se anexa copia del acta del mismo. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales


La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus



RG.