REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000168
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos DORALBA MARIA MARCANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.429.704, Y RUBÉN ERASMO BRITO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.781.779, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: “ EL PADRE MANIFIESTA QUE DEBIDO A QUE NO HA RECIBIDO EL INCREMENTO DE SUELDO QUE LE HABIAN NOTIFICADO EN SU TRABAJO, DEBE MANTENER EL MONTO QUE SE HABIA FIJADO PROVISONALMENTE, ASIMISMO SEÑALA QUE EN LO RELATIVO A LA CANCELACION DE LA DEUDA POR PRESTAMO SOLICITADO A LA GOBERNACION DEL ESTADO. CUBRIRA LA CANTIDAD DE NUEVE (09) CUOTAS CANCELANDO SEIS (06) CUOTAS EN LOS PROXIMOS DIAS Y LA CANTIDAD DE TRES (03) CUOTAS A FINALES DE MES ADICIONALMENTE AL MONTO MENSUAL, Y LA MADRE SE ENCARGARA DE LO REFERENTE AL TRANSPORTE ESCOLAR DE LOS HIJOS. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos niños, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Yvan Orleháns.