Republica Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000164

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: HEIDY MARIA BERMUDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.056, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: CRUZ JOSE VIZCAINO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.722, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana HEIDY MARIA BERMUDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.056, contra el ciudadano CRUZ JOSE VIZCAINO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.722, en beneficio de sus hijos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, que le pudiera corresponder al ciudadano CRUZ JOSE VIZCAINO VIZCAINO, en virtud que el obligado renuncio en fecha 21-02-2014 a fin de garantizar el interés superior de los hermanos VIZCAINO BERMUDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y constando en autos la notificación de la parte demandada y lo requerido al sitio de trabajo del progenitor, se fijó para el día 23.04.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida ocasión comparecieron los referidos ciudadanos y llegaron a un acuerdo PROVISIONAL en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar y se HOMOLOGO en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos entre los referidos ciudadanos, Y visto lo manifestado en esta Audiencia se fijó para el día 15.07.2014 a las 9:00 am oportunidad para celebrar la PROLONGACION de la Audiencia de Mediación en la cual debían comparecer las partes sin necesidad de librar notificación alguna, en dicha ocasión, solo compareció la ciudadana HEIDY MARIA BERMUDEZ CORDOVA, y la Representación Fiscal, pero la parte Demandada no compareció solo se presentó la Defensora Pública Segunda, y en atención a lo manifestado por la progenitora de los niños, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se enviara nueva notificación excepcionalmente a la parte demandada con el auxilio de la policía visto lo violento de la referida persona, aún y cuando existe el principio de la notificación única, y que se Prolongara la Audiencia para una nueva oportunidad, De igual manera la Defensora Pública expuso: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido, y llamé por teléfono y fue infructuoso. Es Todo” y se fijó nueva oportunidad para celebrar la Audiencia para el día 11.08.2014 NO habiéndose constatado la presencia de las partes, sólo se presentó la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien ha brindado asistencia legal a la parte demandada, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y si bien es cierto se ordenó la nueva notificación del demandado con el auxilio de la fuerza pública en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, no obstante, se evidencia de las actas procesales que se libró el oficio a la autoridad policial, pero la notificación del demandado se realizó por el alguacil de este Circuito Judicial, y la boleta de notificación fue recibida personalmente por el precitado ciudadano, según se desprende de los folios 63 y 66 de este Asunto, por lo que se constata que fue debidamente notificado para la celebración de la Audiencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana HEIDY MARIA BERMUDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.056, contra el ciudadano CRUZ JOSE VIZCAINO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.722, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.

El Secretario

Abg. Orlehans Ivan Morales.