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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 26  de Septiembre de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001554
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001554. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por las ciudadanas EIRAIDA DEL VALLE MORENO SALAZAR (ABUELA PATERNA) y FRANYELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.841.591 y V-24.766.203 respectivamente,  en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La abuela se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)  quincenales  para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00)  MENSUALES. Gastos por concepto de  BONO DE NAVIDAD: La Abuela de compromete a cubrir los gastos de dos (02) estrenos Navideños. BONO DE MEDICINAS: La abuela cubrirá los gastos menores de medicinas pudiendo  colaborar en los gastos mayores conjuntamente con la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La Abuela se compromete a compartir  con su prenombrado nieto cada vez que su tarea laboral se lo permita, previo aviso a la madre,  Con respecto a las vacaciones de CARNAVAL, SEMANA SANTA, serán compartidas por parte de mutuo acuerdo. VACACIONES DECEMBRINAS: La prenombrada abuela paterna compartirá con su nieto las fechas especiales de 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero a partir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Asimismo se ordena oficiar a la referida Defensoria a los fines de que informe a este Despacho las razones por las cuales el acuerdo no fue suscrito por el progenitor del niño ciudadano FREDDY JAVIER SALAZAR MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.501.676. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 Eudy Diaz Diaz
 El  Secretario
 
 Abg. Orlehans Morales
 
 
 EDD/as
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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