REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-001638
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos MANUEL GREGORIO CASTRO PARRA Y LEOTA LOVERA ADACYLYS BRUNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.781.473 y V- 16.451.969, respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, oportunidad en la cual la ciudadana ADACYLYS BRUNETT LEOTA LOVERA expuso: “ En este acto informo al Tribunal que el padre de mi niña adeuda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS (Bs. 7716, oo) BOLIVARES por lo que solicito cancele la deuda pendiente y de igual manera que adicionalmente cancele la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad de la escuela. Es Todo” De igual manera el ciudadano MANUEL GREGORIO CASTRO PARRA expresó: “ En este acto me doy por enterado de lo indicado por la madre y estoy conforme con el monto señalado y me comprometo a cancelar la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4000, oo) BOLIVARES por un lapso de CUATRO (04) MESES que incluye la mensualidad y el pago de la deuda, y a partir del quinto mes cancelaré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES más el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad escolar de la niña, aclaratoria que hago porque yo le conseguí un cupo a la niña en un colegio público y la madre prefirió una institución privada y en vista de la deuda señalada y que ya cancelé el bono escolar de Agosto es por lo que me estoy comprometiendo a partir del quinto mes a cancelar la mitad de la mensualidad escolar, y si la madre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra a la ciudadana Adacylys Brunett Leota Lovera y expuso: “ Manifiesto mi conformidad con lo señalado por el padre y solicito la Homologación de este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|