REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001641

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Jhoxy Andreina Jiménez Cortecía, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.818, debidamente asistida judicialmente por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, Abg. Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar y obtener el pasaporte de sus hijos, “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” . En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados hermanos el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Jhoxy Andreina Jiménez Cortecía, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.818, en beneficio de sus hijos, “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Jhoxy Andreina Jiménez Cortecía, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requieren los referidos hermanos. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS HERMANOS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,



Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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