REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001575

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. JUANA REYES ESPINOZA, de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos JOHAN FERNANDO SÁNCHEZ MENDOZA y YESSICA YANERDY RODRÍGUEZ TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.661.759 y V-18.437.652 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, en la cual se entregará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) quincenales, este dinero será depositado en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela Nº 01020458580100083392 hasta que la madre realice la apertura de una nueva cuenta bancaria en el Banco Venezuela, en la cual seguirá depositando el padre. Gastos por conceptos de Bono Escolar, ambos padres se comprometen a cancelar por mitades iguales los costos de los útiles y uniformes escolares. Bono de Navidad el padre se compromete a comprar los estrenos navideños correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre de 2014 y la compra de los estrenos de los días 31 de diciembre de 2014 y primero de enero de 2015 serán responsabilidad de la madre. Con respecto al Bono de Medicinas, el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológico, de laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de sus hijos, con previa comprobación del récipe médico o informes médicos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio de las niñas antes mencionadas, los padres compartirán fines de semana alternos en los que el padre se compromete a buscar a las niñas el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en la casa de cuidado diario, ubicada en el Sector La Capilla, Municipio García, pernotando en la casa del padre hasta el día domingo, día en el cual el padre deberá reintegrar a las niñas entregándolas a la casa de la madre de ellas, a las siete de la noche (07:00 p.m.). Con respecto a las Vacaciones de Carnaval las niñas pasaran estas con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose cada año y en los cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas, el padre lo hará desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora en que deberá retornarlas al hogar de la madre. En cuanto a las Vacaciones Decembrinas, el padre compartirá el 24 de diciembre de 2014 con las niñas y la madre compartirá el 31 de diciembre de 2014.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez