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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  26 de Septiembre de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001561
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001561. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO  JOSE ALBINO y DIANA YSABEL TREJO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.880.697 y V-12.583.049 respectivamente,  en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria.  Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares. Bono de Navidad el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos Navideños  más regalo de navidad de dos de sus hijas y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos Navideños y regalos navideños de sus otras dos hijas. Con respecto al Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos  equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijas todos los domingos y cuando se encuentre libre en su trabajo, podrá visitarlas en su domicilio  y también llevarlas a pasear. Con respecto  las Vacaciones de Carnaval, semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas  entre ambos padres.  Vacaciones Decembrinas: los padres se pondrán de acuerdo para compartir las fechas especiales decembrinas.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					   Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 FLM/as
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