REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001561
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001561. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE ALBINO y DIANA YSABEL TREJO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.880.697 y V-12.583.049 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares. Bono de Navidad el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos Navideños más regalo de navidad de dos de sus hijas y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos Navideños y regalos navideños de sus otras dos hijas. Con respecto al Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijas todos los domingos y cuando se encuentre libre en su trabajo, podrá visitarlas en su domicilio y también llevarlas a pasear. Con respecto las Vacaciones de Carnaval, semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: los padres se pondrán de acuerdo para compartir las fechas especiales decembrinas.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/as
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