REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Septiembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001553

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001553. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDUVIGE RODRIGUEZ GOMEZ y ROSANGEL MARGARITA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.202.983 y V-14.686.128 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Destacando un ajuste en forme automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir todos los gastos de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir todos los gastos de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija. Con respecto al Bono de Medicinas. Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El adolescente convivirá y pernotara con el padre en la Isla de Coche correspondiéndole compartir todas las vacaciones con la madre, en cuanto a la referida adolescente convivirá con la madre, pudiendo el padre compartir con ella cuando su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre. Con respecto a las Vacaciones Decembrinas: la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez