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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  26 de Septiembre  de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001553
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001553. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDUVIGE RODRIGUEZ GOMEZ y ROSANGEL MARGARITA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.202.983  y V-14.686.128 respectivamente,  en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Destacando un ajuste en forme automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir  todos los gastos de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija.  Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir  todos los gastos de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija. Con respecto al Bono de Medicinas. Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.   REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El adolescente convivirá y pernotara con el padre en la Isla de Coche correspondiéndole compartir todas las vacaciones con la madre, en cuanto a la referida adolescente convivirá con la madre, pudiendo el padre  compartir con ella cuando su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre.  Con respecto a las Vacaciones Decembrinas: la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero.   .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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