REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-001548
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido del Acta de fecha 05 de septiembre de 2014, debidamente presentada por la Abogada Carmen Cueto en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a su contenido, en tal sentido esta Jueza del Tribunal Primero en uso de las atribuciones conferidas por la ley queda en cuenta y acuerda agregar a los autos a los fines legales pertinentes. Mediante la cual suscribe el acuerdo llevado a cabo entre los ciudadanos Yamelis José Pérez y Alexis José Cuari Garrido venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.538.099 y V-13.572.769 respectivamente, en beneficio de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando establecido el acuerdo de Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) de la siguiente manera, en cuotas, de Bolívares Quinientos (Bs. 500,oo). SEGUNDO: Se compromete a depositarla en la cuenta Nº 01750458460092430810, del Banco Bicentenario. TERCERO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 27-09-2012, por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hija. CUARTO: El padre se compromete a seguir cubriendo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Bolívares Setecientos (BS. 700, oo) mensuales…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
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