REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001595
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por los ciudadanos NATALY FIGUEIRA HUMPREY y ALEX JOHAN BASTIDAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.683.226 y V-16.231.778, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada YOLIMAR CELESTE PEÑALOZA ROJAS, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Gómez, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. El cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hijo al maternal a las 4:00 p.m. los días que la madre tenga guardia nocturnas, y se quedará con el niño para que duerma con el, lo llevará al día siguiente a la guardería a las 7:00 a.m. esto de manera alterna, se decir, si la madre tiene guardia nocturna en una semana un día lunes el niño dormirá con su papa como se señalo, la guardia nocturna siguiente de la madre que seria el día jueves el niño dormirá con su madre y así sucesivamente se alternaran los días para el cuidado y atención de su hijo de manera equitativa. La noche que la mama y el papa del niño tengan libre en común, el padre del niño tiene libertad de visitarlo según lo manifestó la madre y estuvieron de acuerdo. Los fines de semana el padre compartirá con su hijo, tres (3) sábados mensuales luego de salir del trabajo, dejando constancia que este manifestó que por la función que desempeña no puede decir una hora especifica, ya que se presentan intervenciones que se prolongan mas de lo estimado. Los domingos que la madre tenga guardias diurnas, el padre compartirá con el niño de 10:00 a.m. a 05:00 p.m. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras este Despacho Judicial acuerda, a los fines de aclarar los términos en los cuales será ejecutada la Obligación de Manutención y proceder a la homologación se fija audiencia para el día miércoles veintinueve de Octubre de dos mil catorce (29-10-2014), a las once y treinta de la mañana (11:30 AM), para lo cual se ordena librar boleta de notificación a ambas partes del presente asunto. Se hace constar que se fija la oportunidad en la fecha indicada, toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación. Líbrese boletas. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
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