REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006049
ASUNTO : VP02-S-2014-006049

Resolución No. 2070-2014
El día veintiocho (28) de SEPTIEMBRE de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y Previa juramentación de la defensa Publica de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos ENDER JOSE GONZALEZ. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados ENDER JOSE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: Presento y pongo a disposición de este tribunal, al ciudadano, ENDER JOSE GONZALEZ, quien fue aprehendido el día 26 de septiembre por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION VILLA DEL ROSARIO, en virtud de la denuncia que realizo la ciudadana NEUDIS PINILLA COGOLLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 23,268,405, en los siguientes términos que expongo textualmente: "Vengo a denunciar al señor JOSÉ GONZÁLEZ quien es mi cuñado ya que el día de hoy en horas de la tarde agredió físicamente: a mis dos sobrinos de nombre LAURENIS ESTEFANÍA GONZÁLEZ PINILLA de 13 años y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ PINILLA 12 años de edad, ya que yo en horas de la mañana los llevé hasta el casco central hacer varias compras, pero JOSÉ no estaba en la casa cuando yo me lleve a los niños entonces cuando regreso a la casa y no los encontró se molesto y comenzó a llamar a mi mama preguntando por ellos ella le dijo que yo los había llevado al centro, de inmediato mi mama se comunico conmigo y me explico lo que estaba sucediendo yo agarré rápidamente un taxi y los envié hasta su casa pero cuando llegaron JOSÉ estaba molesto y les pego fuertemente con un mecate y con sus manos en varias parte del cuerpo. Es todo". Así mismo en el acta policial de fecha 26 de septiembre de 2014 expresa textualmente lo siguiente: EN ESTA MISMA FECHA compareció por ante este Despacho, el Detective ALVARO GARCÍA, adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, 114°, 115°, 116°, 153° y 285° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 40°, 48°, 49°, 50° numeral 01° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, v, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, según la causa penal K-14-0236-0Q815, me .trasladé en compañía del Detective EFREN SOLANO Y LEONARDO %EJIA, conjuntamente con la ciudadana NEUDYS PINILLA, plenamente identificada en actas anteriores por ser parte ' / denunciante del presente caso, en la unidad HILUX, hacia la siguiente dirección: SECTOR LA CUEVA, CALLE NUMERO 08, CASA SIN NÚMERO, DIAGONAL AL COLEGIO RAFAEL URDANETA, PARROQUIA EL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, a fin de realizar Inspección Técnica del sitio y realizar la primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, asimismo de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado como JOSÉ GONZÁLEZ, una vez en la dirección antes indicada, la ciudadana NEUDYSPINILLA, nos indico la vivienda, seguidamente realizamos varios llamados a viva voz al interior de la misma, luego de una breve espera salió un ciudadano de sexo masculino mayor dé edad, asimismo nos identificamos como funcionarios activos al servicio de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, le solicitamos su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera ENDER JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 33 años de edad, natural de la villa del rosario, fecha de nacimiento 03/03/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad numero V-16.109.711, siendo en mismo el ciudadano requerido por la comisión, lo abordamos con las precauciones del caso y le solicitamos que nos informara de cualquier objeto ilícito o arma que pudieran tener oculto entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando no tener ningún objeto ilícito oculto ni adherido, inmediatamente el funcionario Detective LEONARDO MEJIA y de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de la ciudadana NEUDYS PINILLA, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, acto seguido le solicitamos la ubicación de la adolescente, LAURENIS GONZÁLEZ, victima del presente hecho que se investiga, asimismo el ciudadano mencionado en la presente causa penal, nos permitió el acceso a la vivienda, encontrándose la adolescente en cuestión, el la sala de la referida vivienda, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quedando identificada de la siguiente manera LAURENIS ESTEFANÍA GONZÁLEZ PINILLA, nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/2000, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dilección arriba mencionada, -" titular de la cédula de identidad numero V-28.497.749, la misma manifestó ser hija del ciudadano en cuestión y nos -señalo varias parte del cuerpo donde se encontraba lesionada y que efectivamente habla que efectivamente habla sido su padrastro de nombre JOSÉ GONZÁLEZ, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica del sitio, culminada la misma, nos retiramos del lugar conjuntamente con el ciudadano antes mencionado y con la adolescente LAURENIS GONZÁLEZ a fin de que rinda entrevista entorno al caso que se investiga, donde una vez en esta sede, ingresé al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIP01) ,. con la finalidad de verificar los datos aportados y de igual manera si el mismo presenta solicitud o registro policial alguno, luego de una minuciosa búsqueda arrojó como resultado que el ciudadano ENDER JOSÉ GONZÁLEZ, no presenta solicitud ni registro policial alguno y ante el enlace CICPC-SAIME los datos aportados corresponden, en el mismo orden de ideas le informe a la Comisaría JOSEFINA BOSCAN PALENCIA jefe de este despacho, sobre la diligencias realizadas quien ordeno que en vista de encontrarnos en lapsos de flagrancia de un delito de acción pública, plasmado en los artículos 234 del Código Orgánico procesal penal, siendo las 11:00 horas de la noche del presente día, le informamos al ciudadano ENDER JOSÉ GONZÁLEZ, que quedarla detenido, de igual forma les fueron leídos de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le permitiera el retiro de la adolescente LAURENIS GONZÁLEZ después de haberle tomado una entrevista en torno al caso, en compañía su tía de nombre NEUDYS PINILLA quien funge como su representante para estos momentos, ya las misma manifestaron que su progenitora de nombre CARMEN PINILLÁ, se encuentra en la < ciudad de Cúcuta Colombia, posteriormente procedí a informarle sobré -nuestras actuaciones a la Abogada MARÍA FERNANDA PRIETO, representante legal de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien ordenó que todas las actuaciones les fueran' ; enviadas al Juzgado de Control de la ciudad de Maracaibo< #]¿;i día sábado 27/09/2014. Anexo a la presente acta penal, Inspección Técnica. Es todo, Por lo que en este acto lo imputo por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para las Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al agravante del articulo 217 de la mencionada ley, en grado de continuidad, establecido en el articulo 99 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de su LA ADOLESCENTE, LEGP, los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA FERANANDA PRIETO RIVAS como lo son: 1) DENUNCIA COMÚN DE FECHA DE 27/09/14, 2) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE 26/09/14 , 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE 26/09/14 4) ACTA DE ÁREA TÉCNICA POLICIAL DE 26/09/14, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE 26/09/14, 6) CONSTANCIA MEDICA DE 26/09/14, 7) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE 27/09/14, 8) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/09/14, por lo que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE le solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, 5) Se remita la causa al Juzgado de Control de La Villa del Rosario para que continúe con el trámite judicial de la causa;. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados ENDER JOSE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:20 PM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “ Ciudadana Juez solicito declare sin lugar el arresto de 48 horas solicitado en virtud de que el ciudadano presente es el progenitor de los adolescentes, existen varias contradicciones la cuñada dice que le pego a la niña con una palo y al niño con un mecate si yo le pego a alguien le pego con el mismo objeto, afuera esta la madre y pido sea escuchada, a la madre le duelen los hijos, traje a colación para efecto videndi la denuncia de la abuela en el consejo de protección, vista las actas y escucha la exposición del misterio publico y siendo que el hecho denunciado amerita una mayor investigación y por la presunción de inocencia y afirmación de libertad solicito se aparte de las medidas cautelares, a todo evento de no acordar la petición de esta defensa solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posible en cuanto a las medidas de protección esta defensa no tiene objeción alguna, por cuanto el hecho se cometió en Villa del Rosario solicito se decline al Tribunal Competente, asimismo solicito copias, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA FERANANDA PRIETO RIVAS como lo son: 1) DENUNCIA COMÚN DE FECHA DE 27/09/14, 2) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE 26/09/14 , 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE 26/09/14 4) ACTA DE ÁREA TÉCNICA POLICIAL DE 26/09/14, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE 26/09/14, 6) CONSTANCIA MEDICA DE 26/09/14, 7) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE 27/09/14, 8) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/09/14 lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para las Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al agravante del articulo 217 de la mencionada ley, en grado de continuidad, establecido en el articulo 99 del CODIGO PENAL. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores ENDER JOSE GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: LEGP. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 01-10-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ENDER JOSE GONZALEZ POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA (POLIROSARIO), EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN ÁREA QUE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO (28) DE SEPTIEMBRE DEL 2013, A LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LA UNA (01:00 PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECLARA; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…Articulo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ENDER JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Villa del Rosario, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA (POLIROSARIO), EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN ÁREA QUE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE DÍA DE HOY DOMINGO (28) DE SEPTIEMBRE DEL 2013, A LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LA UNA (01:00 PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5° ,6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: LEGP. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECREATARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL