REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006043
ASUNTO : VP02-S-2014-006043

Resolución No. 2065-2014

En el día de hoy, (27) de SEPTIEMBRE de 2014, siendo las 1: 12 PM, presente en este Juzgado Segundo de de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG. ABG FREDDY HERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la DEFENSA PRIVADA por parte de la abogada MARIA ALEXANDRA CALDERON, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ANTONIO GALICIA TERAN, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ANTONIO GALICIA TERAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA RONDON NAVEDA, quien expuso lo siguiente: Presento y pongo a disposición de este tribunal, al ciudadano, JOSE ANTONIO GALICIA TERAN quien fue aprehendido el día 26 de septiembre de 2014, por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la denuncia que realizo la victima ciudadana MARTHA INES GUILLEN LEON de 38 años de edad en los siguientes términos que expongo textualmente: "mi pareja me dijo que lo fuera a buscar en su trabajo luego fuimos a cenar y de allí fuimos a la curva de Molina a casa de su mama y el me comenta que si le podía colaborar con 300 Bs. para la casa de su mama y como no tenia el se molesto me dijo que era una maldita egoísta el me golpeo en la cara y me tiro en la cama me golpeo y me escupió en la cara ". Seguidamente se procedió a realizar las preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" barrio obrero como a las 8:00 pm del día de hoy 26/09/2014". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, la agredió fuerte el ciudadano aprehendido? CONTESTO:" si el me agredió en la cara me jalo el pelo y me tiro contra la cama " TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la amenazo en algún momento? CONTESTO: " si me amenazo que si gritaba me mataba "CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le la agredió verbal mente ciudadano aprehendido? CONTESTO: "si el me dijo que era una perra maldita y que no serbia para nada". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido usualmente hace esto? CONTESTO: " si ya esto a pasado en otras ocasiones”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano aprehendido la a golpeado en otras ocasiones? CONTESTO: "si el me ha golpeado en otras ocasiones". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la agredió con algún objeto contundente? CONTESTO: " no lo solo me agredió con sus manos". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguien mas se entero de la discusión? CONTESTO: " no solo salí de la casa corriendo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga usted como la policía nacional se entera de lo sucedido? CONTESTO: " yo salí y vi a los policías nacionales y le pedí el apoyo " DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento la policía nacional agredió físicamente? CONTESTO: no en ningún momento DECIMA PREMERA: como fue la actuación de la policía al momento CONTESTO: bien me prestaron el apoyo DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta denuncia? CONTESTO:" " NO". Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:"No". Así mismo en el acta policial de fecha 26 de septiembre de 2014 expresa textualmente lo siguiente:“ En esta misma fecha, siendo las (11:45) horas de la noche, comparece por ante éste despacho, el OFICIAL (CPNB)JOSE INCIARTE, en compañía del OFICIAL (CPNB) ELVIS ROQUE, adscritos al Servicio de Patrullaje vehicular, del Centro de Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, estando legalmente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 113» 114, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley orgánica de servicio de policía nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las (10:00) horas de la noche realizando un patrullaje a pia punto la curva pac2 punto atención al ciudadano en la parroquia Benancio Pulgar, cuando una ciudadana nos informo que había sido agredida por su marido en la vivienda de su mama en barrio obrero, que la había ocasionado y dejándole este un golpe en el rostro y la pierna y la espalda la misma se identifico como: Martha guillen (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) indicándonos que en donde la misma reside su mama se encontraba su concubino de inmediato nos trasladamos al sitio con la ciudadana en la unidad de apoyo vehicular 0717 donde al llegar la ciudadana nos identifico al ciudadano y sin ningún tipo de resistencia coopero y se procedió a aprehender al mismo no sin antes indicarle el motivo que lo origino y notificarles sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del código orgánico procesal penal, el mismo quedo identificado como: JOSÉ ANTONIO GALICIA TERAN . PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.606.095. DE 43 AÑOS DE EDAD con las siguientes características, de aproximadamente 1.70 metros de estatura vestía para el momento un pantalón de color azul, franela de color negra, zapatos de seguridad, así mismo fue trasladado en la unidad 0717 al centro asistencial general del sur, donde fueron atendidos por el galeno DR: JUANC CASTELLANO:, cédula de identidad V-17.345446, Posteriormente fueron trasladados los mismos hacia el Centro de Coordinación Zulia, en la Unidad Vehicular 0717, conducida por el OFICIAL (CPNB) WINDER DOMINGUE , Al sitio del hecho hizo acto de presencia el Servicio de Inspecciones Técnicas, a cargo del OFICIAL (CPNB) FRANCISCO BATISTA, el cual realizo las fijaciones fotográficas. De igual manera el ciudadano fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) siendo atendidos por el OFICIAL (CPNB) Javier Díaz, quien luego de una breve espera nos informó que no presento registros policiales. Se le realizó llamada telefónica al Fiscal de Guardia, Fiscal # 3 Dra. MARÍA RONDÓN, dándole conocimiento del procedimiento. Por lo que en este acto lo imputo por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de su PAREJA, MARTHA INES GUILLEN LEON, por lo que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem. para que quede privado de libertad es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ANTONIO GALICIA TERAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:20 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA ALEXANDRA CALDERON quien expuso lo siguiente: “Esta defensa escuchando al Ministerio Publico se adhiere a solicitud, en vista de que si bien es cierto que mi defendido por razones de hombre cometió ese hecho hacia la victima de marras, el cual el mismo se compromete mediante este tribunal a cumplir a cabalidad las obligaciones que le impone este tribunal y que ingrese al equipo interdisciplinario, ya que estamos en una fase incipiente de buscar la verdad de los hechos, donde esta defensa pide que se ratifique la medicatura forense de esa victima para buscar la verdad. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia TERCERA del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 26/09/14, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 26/09/14, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 26/09/14, 4) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 26/09/14, 5) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 26/09/14, 6) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 26/09/14 7) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 26/09/14, Y 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 26/09/14. Lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE ANTONIO GALICIA TERAN, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARTHA INES GUILLEN LEON. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a partir del día 02 de octubre de 2014 a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 29-09-14, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GALICIA TERAN, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 29-09-14, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a partir del día 02 de octubre de 2014 a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO


ABG. FREDDY HERNANDEZ