REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005541
ASUNTO : VP02-S-2014-005541
Resolución No. 1944-2014
El día trece (13) de septiembre de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadana secretaria, constituido en su sede, ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y Previa juramentación de la defensa Publica de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ELIECER NICOLAS PACHECO MONTENEGRO. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ELIECER NICOLAS PACHECO MONTENEGRO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decline la competencia del presente asunto al Juzgado de Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal especializado, de igual manera solicito que se mantenga la detención del mismo hasta tanto sea escuchado por su juez natural. Es todo. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ELIECER NICOLAS PACHECO MONTENEGRO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:01 PM, quien expuso: no deseo declarar. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSOR PUBLICO ABGS. ADIB DIB quien expuso lo siguiente: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se encuentra requerido en virtud de la orden de aprehensión librado bajo RESOLUCIÓN Nº 1094-14, en fecha 11/06/2014, que fuera librada por el Juzgado Primero en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 62: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa PUBLICA. Se mantiene la aprehensión del ciudadano ELIECER NICOLAS PACHECO MONTENEGRO, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA DEFENSA PUBLICA. DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano ELIECER NICOLAS PACHECO MONTENEGRO, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente, ordenándose por lo que el mismo permanecerá recluido en el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maracaibo a la orden del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maracaibo, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA VILLASMIL
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