ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2012-701, fijada en autos el día 23 de Julio de 2014 (f. 163) en el juicio incoado por el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.6.832.185, en contra de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA y INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), por concepto de mora en el retardo del pago de Prestaciones Sociales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano MARIALEJANDRA NAVEDA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JUAN CESAR AVILA en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA representada por la profesional del derecho GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs.19.173, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)


En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por mora en el retardo del pago de Prestaciones Sociales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por mora en el retardo del pago de Prestaciones Sociales siguen el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ MORENO, en contra de las sociedades mercantil TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA y INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No se condena en costas a la parte demandante por devengar los accionantes menos de tres (3) salarios mínimos. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.