REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes treinta (30) de Septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001459.


DEMANDANTE: MARIA LUISA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.831.152, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): EDELYS ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 112.536.-

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILDA CARLEO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.971.338, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.665.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, comparece la ciudadana MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.831.152, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, demandando la suma de Bs. 123.721,42; siendo que mediante auto de fecha 19/09/2013, el Juzgado 12mo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma y la admitió, fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 26/11/2013, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 11/11/2013, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose cinco (05) prolongaciones de la misma.-

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año que discurre, encontrándonos de Receso Judicial (2014), habilitadas como fueron las horas de despacho, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de un (01 folio útil, por ambas caras, con dos (02) folios de anexos, que riela al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, y los anexos a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y seis (56), siendo recibido el mismo por auto de fecha 17/09/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderada judicial, abogada GILDA CARLEO, plenamente identificada en las actas procesales, y autorizada expresamente por la Alcaldesa para realizar la presente transacción (ver folio 56), ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana MARÍA LUISA PARRA, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en ese acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, también identificada, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folio 54, recibiendo en ese acto la accionante transante MARÍA LUISA PARRA, vía transaccional, es decir en fecha 25/08/2014, la cantidad antes referida de Bs. 50.000,00, mediante cheque signado con el No. 06001102, de fecha 20/08/2014, a nombre de la demandante MARÍA L PARRA, de la Entidad Bancaria BOD, y del cual al folio 55, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por la demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez que conste en actas las participaciones consecuentes, mediante los oficios que se libren a los efectos.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana MARÍA LUISA PARRA, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada GILDA CARLEO, esta última plenamente facultada y autorizada para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines legales consecuentes.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2013-001459.-