REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintitrés (23) de Septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000465.-

OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARLOS GUEVARA OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.701.737, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.681.-

OFERIDO: YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.605.466.-

EL ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.858.079, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.905.-

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de Agosto de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A., abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de cuatro (04) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.605.466, siendo que en esa misma fecha 07/08/2014, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.

Ahora bien, en fecha 08/08/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de catorce (14) folios útiles, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), mediante los cheques consignados primigeniamente a los efectos, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, toda vez, que en la parte final de dicho escrito transaccional, solicito la entrega de la cantidad de dinero consignada, específicamente de los cheques de gerencia Nos. 01075897 y 01075925, de la entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, ambos de fecha 30/07/2014, por las cantidades de Bs. 186.320,61 y 113.679,39, respectivamente, lo que sumado da el monto total transado de Bs. 300.000,00, y que se encuentran a su nombre, siendo los mismos entregados, tal como consta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente causa (acta de entrega y copia fotostática de dichos cheques), debidamente firmada por el Oferido en cuestión, ciudadano YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, conjuntamente con sus huellas dactilares, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ NAVA. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, solicitando la Homologación de la misma, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL S.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO, y el ciudadano Oferido YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, asistido legalmente por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, por Bs. 113.679,39 y 186.320,61, que sumado suman el total transado de Bs. 300.000,00, conforme se desprende a los folios 33 y 34 de la presente causa, mediante acta de entrega que se levantó a los efectos, y así fue solicitado expresamente por las partes. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A., y la parte Oferida, ciudadano YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago total transado verificado, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y ocho horas de la tarde (03:08 p.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000465.-