REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintidós (22) de Septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001246.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: NORBERTO ANTONIO MOLERO RODRIGUEZ (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que lo representase en el acto); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AMINA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: OSCAR ATENCIO GALBÁN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintidós (22) de Septiembre de 2014, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JESÚS SALAZAR, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.747.215, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.511, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AMINA C.A., tal como se desprende del poder en original que presenta a los efectos en este acto, conjuntamente con copia simple del mismo, para su certificación, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano NORBERTO ANTONIO MOLERO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante NORBERTO ANTONIO MOLERO RODRIGUEZ, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cuarenta y siete horas de la mañana (11:47 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001246.-