REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintidós (22) de Septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000690.

DEMANDANTE: JACQUELIN DEL CARMEN BELLO GARCES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.622.533, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ORLANDO OQUENDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.727.978, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 140.089.-

CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: FERNANDO ALMEIDA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.211.637, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.738.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014, comparece la ciudadana JACQUELIN DEL CARMEN BELLO GARCES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.622.533, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por los abogados en ejercicio ORLANDO OQUENDO y CARLOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.089 y 152.328, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A., demandando la suma de Bs. 19.114,37; siendo que mediante auto de fecha 29/04/2014, el Juzgado 8vo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir, librándose los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión, y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 28/05/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 06/05/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose dos (02) prolongaciones de la misma, en fechas 13/06/2014 y 30/06/2014.-

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, que riela del folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la presente causa, y los anexos del folio cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59), siendo recibido el mismo por auto de fecha 22/07/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, las Sociedades Mercantiles co-demandadas (RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A.,), representadas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ALMEIDA, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadana JACQUELIN DEL CARMEN BELLO GARCES, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, también identificado, y él cual cuenta con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del poder apud-acta que corre inserto a los folios 9 y 10 de la presente causa, la cantidad total de TRECE MIL CIENTO VEINTISÉIS CON CATORCE BOLÍVARES (Bs. 13.126,14), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 56 al 57, recibiendo en ese acto el apoderado judicial de la accionante transante, vía transaccional, es decir en fecha lunes 21/07/2014, la cantidad antes referida de Bs. 13.126,14, mediante cheque signado con el No. 57172300, de fecha 02/07/2014, a nombre de la demandante JACQUELIN BELLO, de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, y del cual al folio 59, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el apoderado judicial de la demandante en cuestión, quién efectivamente se encuentra facultado expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el apoderado judicial de la demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana JACQUELIN DEL CARMEN BELLO GARCES, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, y las co-demandadas Sociedades Mercantiles (RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A.,), representadas en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ALMEIDA, este último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de los documentos poder, que corren insertos del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2014-000462.-