REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001122.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: THAIS CAROLINA LUZARDO MOLERO (No-Compareció); REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARIN HIDALGO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL 5 A SEC CLARET C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: RICARDO GONZALEZ PARRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada (SOCIEDAD MERCANTIL 5 A SEC CLARET C.A.,), abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nos. V.- 9.733.338, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.334, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana THAIS CAROLINA LUZARDO MOLERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.805.490, específicamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARIN HIDALGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.226 y 89.878, presentes en este acto, quienes a su vez se encuentra expresamente facultados para transigir, conforme se desprende del poder apud-acta que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ PARRA, antes identificado, quien se encuentra facultado expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios catorce (14) al dieciséis (16), de la presente causa, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana THAIS CAROLINA LUZARDO MOLERO, plenamente identificada en las actas procesales, representada en este acto por sus apoderados judiciales WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARIN HIDALGO, la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.800,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN RETENIDO, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día lunes seis (06) de octubre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 9.800,00, en la figura de cheque a nombre de la accionante de autos, ello mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).- En este estado, presentes los apoderados judiciales de la accionante, abogados en ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARIN HIDALGO, plenamente identificados en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, expusieron: En nombre de nuestra representada, siguiendo instrucciones expresas de ésta, aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de nuestra poderdante, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN RETENIDO, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 04), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a nuestra mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y así lo hagan constar los apoderados judiciales actuantes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cincuenta y dos horas de la mañana (11:52 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los apoderados judiciales de la parte actora,


El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Andrea Castro.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001122.-