REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


**PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000127


En el dia de hoy, 24 de septiembre de 2014, presente en la sede del Tribunal la ciudadana Thais Coromoto Villalobos Sánchez, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.718.430, Jueza a cargo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone:

Recibidas por parte de este Tribunal Superior, las copias certificadas contentiva del Recurso de Apelación en efecto devolutivo, el día de tres (03) de junio de 2014, referida a la demanda contencioso administrativa de nulidad absoluta contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2012, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos KERWIN MORANTES y WILDER GONZALEZ.
En tal sentido, y bajo la investidura del mismo cargo jurisdiccional, que ejerzo, impuesta de esta manera de las actas que conforman el presente expediente esta juzgadora, hace necesario de manera insoslayable en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, les es encargada la administración de la justicia. De manera que, el delicado ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, y moral de quienes son investidos para ello. Es por eso, que infaliblemente, el Juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado caso, debe ser del todo extraño al interés preferente o secundario de ese asunto, y no estar intrincado en forma alguna a las partes, de tal manera que, no puede olvidarse que son muchos los hechos de la vida, ya sean propios o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres e inclinan nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos inquietan.
Asi las cosas, y como quiera que correspondió el conocimiento de la presente causa en virtud de la asignación aleatoria efectuada por el sistema me INHIBO de conocer de la misma, por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2013, dicte sentencia en el asunto principal Nro. N2012-000128, que da origen al presente recurso de apelación bajo la investidura del mismo cargo jurisdiccional, asi mismo, se evidencia de la sentencia de Primera Instancia de fecha 02 de Abril del año 2014, motiva de la decisión hoy recurrida que el Juez Quinto de Juicio hace mención a la sentencia proferida por esta Alzada en el expediente signado bajo el Nro VP01-R-2013-00041; en tal sentido me INHIBO de conocer la presente causa en consecuencia me abstengo de conocer del presente asunto, en aras de garantizar la transparencia y responsabilidad con los justiciables.

En cumplimiento del deber jurídico impuesto por la ley, debo declarar la INHIBICIÓN para conocer y decidir el presente asunto, todo de conformidad articulo 42 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ME ABSTENGO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, se ordena, formar cuaderno de inhibición encabezado con copia certificada de la presente acta y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.

Asimismo, se apertura cuaderno por separado para resolver sobre la presente inhibición, el cual estará encabezado por la presente acta.



De la presente acta se levantan dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza Superior,

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THAÍS COROMOTO VILLALOBOS SÁNCHEZ.


El secretario

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Melvin Navarro


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El secretario

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Melvin Navarro