LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2014-000333
Maracaibo, Miércoles veinticuatro (24) de Septiembre de 2014
204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-10.427.895.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, KAREN RODRIGUEZ, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON y MARIA FERNANDA LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 96.874, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 126.431 y 141.670, respectivamente, Procuradores del Trabajo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODGUER S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-05-1992, bajo el No. 34, Tomo 5-A, 2do.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 49.326, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


SENTENCIA INERLOCUTORIA:

Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA FERNANDA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVA, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGUER S.A.; Juzgado que mediante decisión interlocutoria declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Contra dicho fallo, la parte demandante, ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la parte demandante recurrente, a través de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho YTALO TORRES y LESBIA MESA.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia oral y pública donde la parte actora apelante expuso sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

La apoderada judicial de la parte demandante adujo en la audiencia, que apeló de la decisión porque la Procuradora asignada al asunto no pudo llegar a la hora de celebración de la audiencia preliminar, llegó poco después pero no alcanzó a firmar, que se acercó al despacho y el juez no tuvo problemas para que entrara a la audiencia, pero la parte demandada se opuso; por lo que solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de inicio de la audiencia preliminar. La apoderada judicial de la parte demandada adujo en la audiencia, solicitó se confirme la decisión apelada, toda vez que los Procuradores del Trabajo son muchos, que no entiende cómo si hay tantos en el poder otorgado por la trabajadora, cómo es que ninguno compareció a la audiencia, que si ellos accionaron el aparato jurisdiccional con este procedimiento, debieron estar pendientes de todas sus fases procesales.

En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En el caso que se examina, la apoderada judicial de la parte demandante la Procuradora de Trabajadores ARLY DONALIS PEREZ, pretendió justificar la incomparecencia de otra de las Procuradoras a la audiencia preliminar, la abogada MARIA FERNANDA LOPEZ, cuestión que a todas luces resulta improcedente, pues debió comparecer ésta última a la audiencia de apelación, oral y pública a los fines de demostrar las causas de su incomparecencia; razón por la que, pese a que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha flexibilizado las causas por las que incomparece una de las partes a los actos procesales, no en todos los procedimientos pueden flexibilizarse estas causales de incomparecencia, como en el presente caso; razón por la que en el dispositivo del presente fallo se declarará sin lugar el recurso de apelación, teniendo la oportunidad la parte actora de volver a intentar la demanda.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA FERNANDA LOPEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano ANGEL NAVA GONZALEZ en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGUER, S.A.

2) SE CONFIRMA la decisión dictada.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).

LA SECRETARIA
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.