REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº de Expediente: NP11-L-2014-000290
PARTE ACTORA: DOMINGO FLORES, ALFREDO ASTUDILLO Y WILLIAN FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V.- 14.253.512, 14.620.797 y 12.150.019
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.332; conforme consta a los autos de Poder apud acta el cual consta al folio 20.
PARTE DEMANDADA: DEMECI C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA Y NANCY LEÓN, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 52.782 y 76.686; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual incorpora en este acto en copia simple.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2014, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su apoderado judicial abogado RONALD SALAZAR y por la demandada la abogada NANCY LEÓN, ya identificado al inicio de la presente Acta.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 241.962,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar, pagándose a cada uno de los trabajadores la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00) para el día dos (02) de Octubre de 2014. En este acto el apoderado judicial de los demandantes, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.000,00), pagándose a cada uno de los trabajadores la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00) para el día dos (02) de Octubre de 2014, los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable, librado a favor de los accionantes.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes

Secretario (a)
Abgº