REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000121
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ZEGARRA MONTAÑO Y RICARDO PALOMO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.354.714 y 18.462.824
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y RENNY SALAZAR abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284 y 139.115, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 47.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número: 68.924 quienes presentaron Poder Notariado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los ciudadanos CHRISTIAN ZEGARRA MONTAÑO y RICARDO PALOMO, representados por el abogado ERRICO DESIDERIO, y por la demanda SEPROCUS C. A. su apoderado judicial abogado OMAIRA URRETA. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda el ciudadano Christian Zegarra Montaño la cantidad de Veintiséis Mil Trescientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.368,67), y el ciudadano Ricardo Palomo Urbina por la cantidad Dieciocho Mil Doce Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 18.012,22.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), siendo distribuidos de la siguiente manera DIEZ MIL BOLIVARESZ (Bs. 10.000,00), a cada una de los trabajadores, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora y los actores presente en esta audiencia, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del ciudadano Ricardo Palomo la en fecha quince (15) octubre de 2014, un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del ciudadano Christian Zegarra en fecha treinta (30) octubre de 2014; un tercer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del ciudadano Christian Zegarra en fecha quince (15) noviembre de 2014; y un cuarto pago por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del ciudadano Ricardo Palomo en fecha treinta (30) noviembre de 2014 ; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes