REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000408
PARTE ACTORA: HERNAN MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.712.841
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE Y AMADOR MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.031 y 219.305, según poder apud acta el cual riela al folio doce (12) del expediente.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 90.870


En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado ARGENIS OSORIO y por la demandada PRASCO INGENIERIA C. A. su apoderado judicial el abogado JULIO CESAR SALAZAR.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 17.960,57.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un pago único por la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00), que se consigna en este acto, y el cual se remitirá a la Oficina de Control de Consignación (OCC), según cheque Nº 01199966, No Endosable, a favor del ciudadano HERNAN MARTÍNEZ, a los fines de que sea retirado por el actor por ante dicha oficina.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que la jueza procede hacer entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente una vez sea retirado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el cheque correspondiente.
La Jueza Provisoria


Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°

Los Apoderados Judiciales Comparecientes