REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000624
PARTE ACTORA: WILLIAM MARQUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.088.218
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 116.852.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WETTER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ; CARLOS SIFONTES BRITO y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, 33.212 y 21.558, quien consigna Poder Notariado otorgado por la empresa demandada.


En el día hábil de hoy, 16 de septiembre 2014, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que compareció por la parte demandante ciudadano WILLIAM MARQUEZ LOBO y su abogado MILAGROS NARVÁEZ apoderada judicial del actor, y por la demandada el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia preliminar, quienes exponen a este Tribunal:

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de Quince Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 15.575,66.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.892,22), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un pago único por la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.892,22), que se entrega en este acto según cheque Nº 67-98574400, No Endosable, a favor del actor, quien recibe conforme, y plasma su huellas dactilares y firma en señal de conformidad y bajo los términos indicados según lo acordado en esta audiencia.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que la jueza procede hacer entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria


Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes