REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Septiembre de 2014
204° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000704
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.454.894.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: JUANA GÓMEZ y FRADORAMA MONAGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 185.535 y 193.920.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., y OXIN SANAT VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ, INES MARTINEZ Y JORGE PEINERO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612, 96.755 y 138.967, en su orden.-
En fecha 28 de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ LUÍS MARCANO, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Prestaciones Sociales, contra las entidades de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., y OXIN SANAT VENEZUELA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 04 de abril de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 31 de julio de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a las partes demandadas, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.23 y 25). En fecha 16 de septiembre de 2014, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano JOSE LUIS MARCANO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de la accionada MODIRIATE EHDASS, C.A. y OXIN SANAT VENEZUELA., la abogada INÉS MARTINEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE LUIS MARCANO parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº
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