REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000835
PARTE ACTORA: MONICA MEDRANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.607.455
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR SALAZAR y RUBÉN DARÍO MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 90.870, y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CAR SISTEM, C.A. (PLUS CAR)
Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 08 de agosto de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, y una vez revisada las actas procesales en la presente causa se observa que la empresa demanda Internacional Car Sistem, C.A., (PLUS CAR) se encuentra intervenida por la Junta Interventora de INDEPABIS, esta juzgadora en virtud de ello pasa a pronunciarse sobre ello de la siguiente manera:
En Fecha 12 de junio de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana MONICA MEDRANO FERNANDEZ ya identificada, asistida por el abogado Julio César Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo INTERNACIONAL CAR SISTEM, C.A. (PLUS CAR); en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 11 de febrero de 2014, consta la notificación debida de la Procuraduría General de la República cursante al folio 60, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en auto de fecha 20 de junio que el lapso para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comienza a computarse a partir del día 26-03-2014, que sería el primero de los noventa (90) días continuos de la suspensión de la causa de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de la Procuraduría Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, vencido dicho lapso se comenzará a computar los Seis (06) días continuos que se le concede como término de la distancia y vencido dicho lapso se comenzará a computar los diez (10) días hábiles de conformidad con el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2014, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, se aboca al conocimiento de la causa y siendo que las partes se encuentra a derecho en la presente causa y en aras de procurar la celeridad procesal, conforme al principio que el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, acuerda otorgarle a las partes el lapso concedido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que si a bien tienen alguna causal de recusación puedan hacer uso de ese derecho, ello en virtud que no se había roto la estadía de derecho.
En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la entidad de trabajo INTERNACIONAL CAR SISTEM, C.A. (PLUS CAR) desempeñando el cargo de Administradora, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.000,00, siendo el salario básico diario de Bs. 133,33, que ingresó a prestar servicios en fecha 13 de abril de 2009, hasta el 30 de mayo de 2012. Alega igualmente, que la empresa demandada tiene por objeto la venta programada de productos electrodomésticos y vehículos, actividad que venía realizando hasta el 10 de junio de 2011, fecha en la cual el Indepabis, en virtud de un conjunto de denuncias por un grupo de personas presuntamente afectadas, ejecuta Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal, ordenada mediante providencia administrativa Nº 153 de fecha 28 de junio de 2011, ocupando todas sus sede regionales.
Ahora bien, ciertamente en el acta levantada en fecha 08 de agosto de 2014, este juzgado fijó los cinco (05) días para elaborar y publicar la decisión a que haya lugar en el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada; y por cuanto se verifica que en la presente causa se encuentra involucrada la JUNTA INTERVENTORA DEL INDEPABIS, quien ostenta según Providencia Administrativa Nº 153 de fecha 28 de junio de 2011, la ocupación temporal de la empresa demandada Internacional Car Sistem, C.A. (PLUS CAR), en la cual se señala que dicha Junta Interventora, tendría la posesión inmediata, la administración y aprovechamiento de los bienes y servicios, a los fines de ejercer todos lo Actos de Administración sobre dicha Sociedad Mercantil, con facultad para ejecutar todas las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación de servicios, lo que significa que tiene la representación de la empresa, y por cuanto en el presente asunto se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, quien goza de los privilegios de la Republica; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, que interviene en el proceso; es por lo que apertura un lapso de cinco (05) días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda y una vez vencido éste, se procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución para ante los juzgados de Juicio, a los fines de que conozca sobre la pretensión de la demandante, todo de conformidad con sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Provisoria,
Secretaria
Abog° Nimia Acosta Islanda
Abg°
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