REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000794
PARTE ACTORA: RONALD ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.865.245 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.337.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de septiembre de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano Abg. RONALD ESPINOZA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RAFAEL ROJAS, demandan a la empresa GRUPO CONTROL 2004, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. RAFAEL ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa GRUPO CONTROL 2004, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Cuatro (04) meses Ocho (08) días, contados a partir del día 01-06-11, fecha de ingreso hasta el 09-10-13, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el trabajador era Ayudante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Cuatro (04) meses Ocho (08) días, contados a partir del día 01-06-11, fecha de ingreso hasta el 09-10-13, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado,. Así se decide.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 105 días a razón de bolívares 262,96, por lo que resulta un total de bolívares 27.610,80.
Por Concepto de Vacaciones No Disfrutadas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 31 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 7.246,56.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 05 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 1.168,80.
Por Concepto de Bono vacacional Pendiente: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 22 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 5.142,72
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: : De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 5 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 1.168,80
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 10 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 2.337,60.
Por Concepto de Horas Extras: un total de bolívares 4.425.
Por Concepto de Días Compensatorio: De conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 64 días a razón de bolívares 233,76, por lo que resulta un total de bolívares 14.960,64.
Por Concepto de Bono Nocturno: Se observa que en los recibos de pago que se consigno junto con el libelo de la demanda fueron pagados dichos conceptos, por lo que no aplica el pago de dicho concepto. Así se Decide.
Por Concepto de Cesta Ticket: le adeudan Bolívares 478,80
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72 CENTIMOS. (Bs. 64.539,72), menos Veintinueve Mil veintidós Bolívares con 15 Céntimos (Bs. 29.022,15) para un TOTAL A PAGAR DE TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS (35.517,57).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa GRUPO DE CONTROL 2004, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos RONALD ESPINOZA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GRUPO CONTROL 2004 la cantidad un TOTAL A PAGAR DE TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS (35.517,57).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)
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