N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001419
PARTE ACTORA: ALEXIS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.934.904 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.328
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Hoy, 24 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, ( Bs. 296.498,08), y le ofrecen al ciudadano ALEXIS ZERPA, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 65.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 03-10-14. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago Por Indemnización Derivada del Accidente de Trabajo y Daño Moral y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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