JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014).-
204º y 155º
PARTES:
DEMANDANTES: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.365 y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL, C.A, con domicilio en la ciudad de Maturin, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 1992 bajo el Nro 310 Tomo IV, Registro único de Información Fiscal (RIF) Nro. J301106837 MICHAEL EDUARDO MONAGAS BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.067.010 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANNNE C. DRESCHER REQUENA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº: 15.263
Vista la actuación procesal de fecha 14/08/2014, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el ciudadano JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.365 y de este domicilio, aporreado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, parte demandante en el presente juicio y la Sociedad Mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL, C.A, con domicilio en la ciudad de Maturin, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 1992 bajo el Nro 310 Tomo IV, Registro único de Información Fiscal (RIF) Nro. J301106837 MICHAEL EDUARDO MONAGAS BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.067.010 y de este domicilio, asistido por la abogada SUSANNNE C. DRESCHER REQUENA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324 y de este domicilio, en su condición de parte demandada mediante la cual expusieron los siguientes particulares:
“PRIMERO: LOS DEMANDADOS convienen que FARMACIA MIXTA MORICHL, C.A., es deudora de “EL BANCO “, al dìa trece (13) de agosto del presente año, de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.415.733,37), de los cuales UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.133.333,34) corresponden al saldo del capital de los dos (02) prestamos otorgados, uno el 31 de julio del 2012, cuyo saldo a la fecha es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 ) y el otro, el 31 de enero del 2013, cuyo saldo a la fecha es de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVAREZS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 833.333,34); y la diferencia de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 282.400,03) corresponden a los intereses moratorios causados por ambos prestamos, hasta el dìa 13 de agosto del año en curso. LOS DEMANDADOS convienen en que están obligados a pagar el monto adeudado antes señalado, por cuanto la obligación se encuentra vencida y es exigible. Igualmente convienen LOS DEMANDADOS, en pagar las costas procesales derivadas del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados. LOS DEMANDADOS, a los fines de arribar a la transacción que están de acuerdo realizar, proponen a EL BANCO cancelar los conceptos indicados anteriormente, de la manera siguiente: A) Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) para abonar al monto adeudado de los intereses causados hasta el dìa de ayer, con lo cual quedaría una diferencia por este concepto de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 32.400,03); y adicionalmente el monto del capital adeudado, que como ya se dijo, asciende ala cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.133.333,34), mediante diez (10) cuotas, la Primera con vencimiento el dìa catorce (14) de septiembre del presente año, y las demás mensuales y consecutivas contadas a partir del vencimiento de la primera, por los siguientes montos: PRIMERA CUOTA: por Bs. 135.066,70; SEGUNDA CUOTA Por Bs. 138.103,71; TERCERA CUOTA: Bs. 135.762,97; CUARTA CUOTA: Bs. 133.422,23; QUINTA CUOTA: Bs. 131.081,48; SEXTA CUOTA: Bs. 128.740, 74; SEPTIMA CUOTA: Bs. 126.400.00; OCTAVA CUOTA: Bs. 124.059,26; NOVENA CUOTA: Bs. 121.718,52 y ultima y DECIMA CUOTA: Bs. 119.377,78. Las cuotas de amortización en referencia, han sido calculadas en base al saldo del capital adeudado y los intereses que se causen a la rata del veinticuatro por ciento (24%) anual. B) la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00) por concepto de costas procesales, incluyendo, honorarios de abogados para ser cancelados de la manera siguiente: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) para ser cancelados en este mismo acto; y el saldo de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) para ser cancelados en diez (10) cuotas, cada una de ellas por un monto de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) y con vencimiento en la misma oportunidad de vencimiento de cada una de las cuotas de amortización del saldo deudor, mencionado en la letra “A”, anterior. SEGUNDO: EL BANCO, a los mismos fines para arribar a la transacción acordada con LOS DEMANDADOS, acepta la proposición contenida en el particular anterior, y manifiesta recibir en este acto dos cheques de gerencia, uno por monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) a favor de Mercantil, C.A., Banco Universal; y el otro por Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) a nombre de Josè Antonio Adrián A. TERCERO: LOS DEMANDADOS convienen que en caso de que los cheques entregados no se hagan efectivos por hechos a ellos imputables; y asimismo, la falta de pago a su vencimiento, de una cualquiera de las cuotas de amortización de la deuda, como de las costas procesales, indicadas en los particulares Primero y Segundo de esta transacción, perderán el beneficio del termino y la suma adeudada se considerara de plazo vencido, en cuyo caso se causaran interés adicional, del tres por ciento (3%) anual, por la mora y el BANCO tendrá derecho a solicitar el pago de toda la obligación en cuyo caso sera acargo de LOS DEMANDADOS, todos los gastos que se ocasionen con motivo de la ejecución…” al respecto este Tribunal considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante está representada por JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.365 apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, y goza de la facultad requerida. Por la parte demandada compareció la ciudadana SUSANNNE C. DRESCHER REQUENA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324, quien asistió a la Sociedad Mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL, C.A, con domicilio en la ciudad de Maturin, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 1992 bajo el Nro 310 Tomo IV, Registro único de Información Fiscal (RIF) Nro. J301106837 MICHAEL EDUARDO MONAGAS BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.067.010 y de este domicilio. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/sb*
Exp. Nº 15.263
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