REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18/09/2014

204º y 155º

SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.475 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS y ALEXIS ROJAS SUAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.519 y 50.377 y 18.455 respectivamente.

SOMETIDO A INTERDICCION: GERMAN ENRIQUE SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.656.623.

ASUNTO: INTERDICCION

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 08/01/2014, mediante el cual la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR FLORES, asistida por los abogados ANTONIO CALATRAVA ARMAS y ALEXIS ROJAS SUAREZ, solicita la INTERDICCION de su hermano, el ciudadano GERMAN ENRIQUE SALAZAR FLORES, indicando que el mismo padece desde tempana edad de retraso mental y crisis epilépticas focales complejas (lóbulo temporal) secundariamente generalizadas, acompañados de trastornos conductuales según evidencia del Informe Médico Psiquiátrico elaborado por el Dr. JUAN J. BARRETO, Médico Internista- Neurólogo, y el cual acompañó a su solicitud marcado “E”; siendo inútiles los tratamientos médicos a los cuales ha sido sometido en diversas oportunidades a los fines de lograr su total restablecimiento.
Por todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita a este Tribunal que su hermano sea sometido a Interdicción y se le designe como tutor interino del mismo.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 13/01/2014, se fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano GERMAN ENRIQUE SALAZAR FLORES; a sus médicos tratantes, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado al supuesto incapacitado (folio 09).
- Haberse oído a tres de sus familiares y a una amiga.
- Haberse recibido informe médico emitido por el Departamento de Registro Estadísticas del Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTHUY”, suscrito por el Dr. JOSE RAFAEL MEDINA, de fecha 03/07/2.014, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud del ciudadano GERMAN ENRIQUE SALAZAR FLORES, de la siguiente manera: “…INFORME PSIQUIATRICO Paciente masculino que sufre de enfermedad Mental desde los 2 años de edad que el año 1.993 fue traído al Hospital porque estaba muy agresivo y golpeo a los padres, casi no dormía… EXAMEN MENTAL: Paciente masculino Vigil, Hiprosexico (presta poca atención), Viste ropa Acorde a su edad y sexo, Aseo e Higiene adecuada, Tipo constitucional Leptosomatico, Sensorio: Fue imposible explorar porque el paciente no colabora, Pensamiento: Disgregado Inteligencia: Impresiona de un nivel por debajo del Promedio… COMENTARIO: PACIENTE MASCULINO QUE NECESITA DEL Apoyo y Custodia d ela Familia ya que por su misma Condición (pac psiquiátrico) no se puede valer por sus propios medios…”
- Haberse notificado del curso del presente juicio a la Representación del Ministerio Público.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERMAN ENRIQUE SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.656.623, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la solicitante, ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.475. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/mjm
EXP. 15.156