PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: HECTOR LUIS PORRAS MORON, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-2.587.0984 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.8.344.784, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.691.

DEMANDADA: ANA CECILIA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.701.020 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.15.055.

Visto el Desistimiento, suscrito por el ciudadano HECTOR LUIS PORRAS MORON, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-2.587.0984 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.691, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadana ANA CECILIA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.701.020 y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que desiste de la causa y la sea devuelto los originales cursante a los folios 22, 23, 24, 25 y 26 del Cuaderno de Medidas, previa su certificación en autos.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que la demandada se encuentra citada, y por cuanto en la presente causa aun no se ha producido el acto de contestación a la demanda, se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano HECTOR LUIS PORRAS MORON, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-2.587.0984 y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana ANA CECILIA ALFARO, partes identificadas en el cuerpo de esta decisión.

Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp N° 15.055