REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004244
ASUNTO : NP01-P-2013-004244

RESOLUCION N°:_PJ0052014001912.
ACTA DE INHIBICIÓN

La suscrita Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, abogada ROSYMAR PÉREZ CABRERA, en ejercicio de sus funciones expone: En el caso que el día Viernes 05 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad en la cual es recibida la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2013-004244, ante este tribunal a los fines de que se proceda a realizar el respectivo tramite para la realización de la Audiencia Preliminar, se evidencia que en fecha 19 de Agosto de 2014 el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal procede a realizar la Acumulación con la Causa signada con la nomenclatura interna de esta sede judicial, signada de la siguiente manera NP01-P-2014-003984 y por cuanto en fecha 09 de Mayo de 2.014, esta juzgadora procedió a Presentar INHIBICIÓN, siendo esta declarada con lugar en fecha 14 de Mayo del 2.014, por parte del Honorable Tribunal de Alzada, con ponencia del Dr. José Eusebio Frontado, formando parte ahora de la causa signada NP01-P-2013-004244, previa acumulación y toda vez que en la misma aparece como imputado el ciudadano; ENRIQUE SEGUNDO DIAZ GRANADO titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.219.318; a quien conozco de vista trato y comunicación, a la vez que cumplí Funciones en varias dependencia de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín cuando el ciudadano antes mencionado ejercía funciones allí en varias dependencias al igual que mi persona aunado al hecho que el mismo Fue Director de la Policía Municipal y mi Cónyuge es Funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Maturín y trabajo de manera directa con el, teniendo así mi familia muy buen trato y acercamiento con el ciudadano antes descrito al cual le tengo una alta estima y respeto, situación esta que de alguna manera podría afectar mi imparcialidad, toda vez que es evidente que la decisión que pudiera emitir este Tribunal, no podría ser ajustada toda vez que existe una amistad manifiesta por parte de esta Juzgadora, que me veo en la necesidad de INHIBIRME en la presente causa, como efecto la hago de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 ejusdem, acordando remitir las actuaciones originales a otro Tribunal de Control, a fin de que la presente causa no se paralice y el cuaderno de inhibición a la corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la Inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA INHIBIDA;

DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN