REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011087
ASUNTO : NP01-P-2012-011087


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 10-09-14, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, establecido en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 4, en concordancia con las circunstancias Agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 1, 5, 8, 8, 15 y 14, concatenado con el articulo 217 y 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JOSE GREGORIO VERACIERTA, Venezolano, de ( 38) años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN VERECIERTA (F) y de JESUS FAUSTINO LEVEL (V), de profesión u Oficio: operador de maquina Pesada en la Alcaldía de Maturín, Natural de Taguaya, Municipio Piar, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-08-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.979.094, domiciliado: Campo Ayacucho, Sector II, Casa Nº 04, frente del Hotel Mediterráneo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-884.06.14.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 10 de Octubre del año 2003, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, la adolescente de 15 años, (de quien se omite la identidad de conformidad con los establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) se dirigía a la bodega, ubicada cerca de su residencia ubicada en el Barrio Cerro Bonito, casa s/n, Taguaya Estado Monagas, cuando de forma inesperada fue sorprendida por el imputado JOSE GREGORIO VERACIERTA, quien encontrándose bajo los efectos del alcohol, la sujeto por el brazo de forma violenta, manifestándole que iba a ser su mujer, Asia fuese a la fuerza, y es cuando la traslada a la parte trasera de una edificación tipo casa, ubicada en la vía principal, casa n 11-402-01, sector Taguaya Estado Monagas, procediendo a cubrirle la boca, con la finalidad que no gritara, sacando a relucir un arma blanca de las comúnmente denominada (navaja) con la cual la amenazo de muerte y le manifestaba que si gritaba, la iba a cortar, para luego despojarla de su vestimenta y así abusar sexualmente de ella, como se aprecia del INFORME MEDICO GINECOLOGICO ANO-RECTAL de fecha 13/10/2003, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín Estado Monagas, posteriormente esta representación fiscal solicito orden de aprehensión, la cual fue acordada por el tribunal segundo de control de primera instancia en función de control, la cual fue materializada por los funcionarios inspectores MARY CARMEN CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín Estado Monagas y se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 127 ejusdem”.-


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la representación Fiscal, por considerar que cumple con los requisitos establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, establecido en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 4, en concordancia con las circunstancias Agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 1, 5, 8, 8, 15 y 14, concatenado con el articulo 217 y 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales, otorgándole la cualidad de querellante a la victima.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita; manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGORIO VERACIERTA, Venezolano, de ( 38) años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN VERECIERTA (F) y de JESUS FAUSTINO LEVEL (V), de profesión u Oficio: operador de maquina Pesada en la Alcaldía de Maturín, Natural de Taguaya, Municipio Piar, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-08-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.979.094, domiciliado: Campo Ayacucho, Sector II, Casa Nº 04, frente del Hotel Mediterráneo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-884.06.14, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, establecido en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 4, en concordancia con las circunstancias Agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 1, 5, 8, 8, 15 y 14, concatenado con el articulo 217 y 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en sus contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABOG.