REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto No: VP01-L-2012-000687
DEMANDANTE: ELIO ENRIQUE FUENMAYOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.979.050, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO GORDONES, MAURA GONZALEZ, EDRY ANGARITA y VERONICA ROJAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.258, 79.909, 138.008 y 148.341, respectivamente.
DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 9-A de fecha 21 de junio de 1974.
APODERADOS JUDICIALES: MILA BARBOZA, ROSELIN CABRALES, ESTHER MORA, GABRIELLA IBARRA y YOANNY MORILLO, Abogadas inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 87.842, 63.560, 108.534, 148.285 y 105.349, respectivamente.
MOTIVO: Mora en el pago de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por Mora en el pago de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR MEDINA debidamente representado por el profesional del derecho RICARDO GORDONES, ambos ya identificados, contra la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., se consignó escrito libelar en fecha 30 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000687, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda y su reforma en fecha 16 de abril de 2012, y ordenó las notificaciones correspondientes.
Una vez realizadas todas las notificaciones se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 17 de mayo del 2012, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada por las partes en varias oportunidades hasta la fecha del 29 de noviembre de 2012, y en vista que no hubo arreglo alguno de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó incorporar las pruebas al expediente.
La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 06 de diciembre de 2012; remitiendo dicho expediente, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 13 de diciembre de 2012, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 19 de diciembre de 2012 pasó este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, y fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de febrero de 2013.
Las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa en varias oportunidades, lo cual fue proveído por éste Tribunal; y una vez vencido el lapso de la última suspensión solicitada, el Tribunal procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de septiembre de 2014.
Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR MEDINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Mora en el pago de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR MEDINA en contra de la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MIREYA PEREZ
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